[av_heading tag=’h1′ padding=’10’ heading=’Fundación tripartita Real Decreto 694/2017, de 3 de julio’ color=» style=’blockquote modern-quote modern-centered’ custom_font=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ custom_class=» admin_preview_bg=»][/av_heading]
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Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
El real decreto tiene como objetivo mejorar la empleabilidad y el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. Su finalidad es la de desarrollar la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en concreto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Desde la Fundación Tripartita se da publicidad a este nuevo real decreto ya que afectará a cómo se vayan a desarrollar los trámites en materia de formación.
Y ahora te estarás preguntando,
¿cómo afecta esto a la gestión de la formación programada por las empresas?
1. No será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas. No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas. (Extracto del artículo 3. 2)
2. Tanto las entidades de formación que impartan especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, así como las entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en dicho Catálogo, tienen que estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de formación. (Extracto del artículo 3. 3)
3. Los trabajadores no podrán realizar más de 8 horas diarias de formación salvo que la acción formativa se concentre en una sola jornada con una duración superior señalada, siempre respetando los límites legal y convencionalmente señalados. (Extracto del artículo 3. 6)
4. Una acción formativa se considera que se imparte en la modalidad de teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20%. Debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, con seguimiento continuo y evaluación. (Extracto del artículo 4. 2)
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5. En la modalidad presencial primarán los criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades. (Extracto del artículo 4. 3)
6. Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes. (Extracto del artículo 4. 4)
7. En cuanto a los colectivos destinatarios, en las acciones formativas podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas (en las que no apliquen los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas) y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. (Extracto del artículo 5. 1.a)
8. El crédito de formación está de conformidad con lo que indica el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que es que las empresas dispondrán anualmente de un crédito de formación que dependerá de la cuantían ingresada el año anterior y el porcentaje de bonificación que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa. Se garantiza un crédito mínimo por la cuantía que se determine en cicha ley. (Extracto del artículo 11. 1)
9. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar su voluntad de acumular su crédito con el del siguiente o dos siguientes ejercicios. (Extracto del artículo 11. 3)
10. En los grupos de empresas, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total no supere el 100% del importe cotizado por cada una de estas empresas. (Extracto del artículo 11. 5)
11. Las comunicaciones de inicio y fin de la formación, la custodia de los documentos, la información a la representación legal de los trabajadores y el control y seguimiento de las acciones formativas por parte de las comunidades autónomas, se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. (Ver para más detalle los artículos 14 y 15)
12. En cuanto a los módulos económicos, se practicarán de acuerdo a lo que se establezca mediante orden ministerial. Por el momento, y hasta que no se publique esta orden, los módulos económicos que prevalecerán serán los publicados por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Además de los costes directos, se podrán computar costes indirectos, que serán como máximo el 10% de los costes directos. La suma de los costes directos e indirectos no podrán superar el límite máximo bonificable. Los costes de organización se computarán también con un 10% máximo y serán los costes derivados de la contratación de una entidad externa que organice la formación. (Ver para más detalle el artículo 16).
CONCLUSIONES: Salvo matices y algún pequeño cambio, en la formación programada por las empresas este real decreto va a determinar que la gestión de las bonificaciones de la tripartita se siga practicando como hasta ahora (tras la Ley 30/2015 de 9 de septiembre).
Veremos cuando se publique la nueva orden ministerial si hay nuevos cambios.
Espero que te haya resultado útil este post.
No te olvides de compartir en redes sociales y preguntarme tus dudas.
Saludos!!
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